NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL PERIODO LECTIVO 2012

ANEXOS


Anexo I

ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO


Anexo II

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

Modificado en Asamblea Universitaria de 20 de Diciembre de 2006

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 106.-

Son deberes de los profesores de la Universidad de San Martín de Porres:

  1. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto Social, el Reglamento General, los Reglamentos Especiales y demás disposiciones emanadas de los organismos de gobierno de la Universidad; así como realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
  3. Actualizar y perfeccionar su conocimiento, a fin de mantenerlos al nivel del progreso científico y cultural, así como realizar labor intelectual creativa;
  4. Mantener la dignidad y libertad de la Universidad y garantizar su prestigio.
  5. Orientar su labor específica, preferentemente hacia el conocimiento y solución de los problemas de la realidad nacional;
  6. Participar activamente en el desarrollo de la vida Universitaria;
  7. Contribuir a la orientación, formación y capacitación de los alumnos.
  8. Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor, en caso de recibir remuneración especial por investigación y
  9. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

 

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 109.

Son aplicables a los docentes de la Universidad de San Martín de Porres las siguientes sanciones: amonestación o suspensión sin goce de haber y, separación de la Universidad previo proceso.

ARTICULO  110.

Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación el proceso es llevado a cabo por la comisión central disciplinaria nombrada por el Consejo Universitario.

ARTICULO  111.

Son causales de suspensión o separación:

  1. Abandono injustificado de sus labores por el lapso de más de tres (3) días útiles consecutivos, o más de cinco (5) días alternados al mes o más de quince (15) días alternados en el semestre, para los profesores a tiempo completo.
  2. Inasistencias injustificadas a las horas de clase hasta acumular el 15 por ciento de la duración del curso;
  3. Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado y que lo incapacite para la docencia.
  4. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte la dignidad académica.
  5. Violación grave del Estatuto Social, del Reglamento General o de los Reglamentos Especiales de la Universidad de Sanmartín de Porres.
  6. La realización de cualquier tipo o forma de activismo o proselitismo político partidario dentro de la Universidad y en relación con ella, sin perjuicio de la libertad de cátedra.
  7. El no dictado de clases, habiendo firmado asistencia.
  8. El abandono de la clase antes del término del horario establecido;
  9. Obligar a la compra de libros, textos, separatas u otros sin previa autorización;
  10. Cometer actos de agresión, coacción o violencia verbal o física que en alguna forma interfieran o limiten la enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o atentar contra la dignidad de cualquier miembro de la institución; y
  11. Cualquier otra falta de análoga gravedad que haga incompatible su permanencia en la docencia.

 

CAPITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO  113.

Es estudiante Universitario, quien  ha  aprobado el nivel de educación secundaria, cumplido  con  los requisitos  establecidos para su admisión en la Universidad de San Martín de Porres y se ha matriculado en ella.

 

DE LA MATRICULA 

ARTICULO 114.

La matrícula se realiza semestralmente en todas las Facultades de acuerdo a las normas y directivas establecidas.
El Consejo Universitario aprueba el cronograma de matrícula.

ARTICULO  115.

El régimen de estudios de cada Facultad o Escuela podrá comprender la matrícula por cursos, semestres o años.

ARTICULO 116.

De acuerdo al tipo de matrícula los alumnos pueden ser regulares o  especiales.

ARTICULO  117.

Son alumnos regulares los que llevan el mínimo de créditos por semestre que dispone el inciso f) del artículo 57 de la Ley Universitaria modificada por el D.L. 739

ARTICULO  118.

Son alumnos especiales los que se matriculan en uno o más cursos, sin reunir los requisitos del alumno regular.

 

DE LOS DEBERES

ARTICULO  121.

Son deberes de los estudiantes:

  1. Cumplir con el Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres y otros reglamentos y dispositivos vigentes.
  2. Pagar puntualmente los derechos de enseñanza;;
  3. Matricularse en las fechas señaladas
  4. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional asistiendo regularmente;
  5. Respetar al maestro y a la autoridad Universitaria so pena de incurrir en acto grave de indisciplina;
  6. Respetar los derechos de los demás  miembros de la comunidad Universitaria;
  7. Presentar sus reclamos ante las autoridades competentes de la Universidad; y
  8. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.

 

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 122.

De conformidad con el Reglamento General de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:

  1. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general;
  2. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;
  3. Participar en el Gobierno de la Universidad;
  4. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad;
  5. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad así como los demás beneficios que establece la ley en su favor; y
  6. Ser respetados por los demás miembros de la comunidad Universitaria.

 

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 123.

El incumplimiento de los deberes del estudiante determina las sanciones de: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

ARTICULO 124.

Además de lo señalado en el artículo anterior, la condición de estudiante se pierde por las causales siguientes:

a.   Observar conducta inmoral o gravemente reprensible que afecte la dignidad de la Universidad   y su condición de estudiante universitario; y

b.   Por acto grave de indisciplina o conducta atentatoria contra los principios y fines de la Universidad o el ejercicio de la autoridad universitaria, en cualesquiera de sus niveles; entendiéndose como tales, los actos de coacción o violencia y difamación que en alguna forma interfieren o limitan la libertad de enseñanza, dañan su imagen y el funcionamiento general de la Universidad o causen daños graves en los bienes de la misma.

ARTICULO 125

Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación, el proceso respectivo se sigue ante el Consejo de Facultad que corresponda.

La sanción de suspensión será impuesta por el Consejo de Facultad y la separación, por el Consejo Universitario.


Anexo III

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 1°

La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje es un juicio de valor que refleja los logros y las deficiencias de la enseñanza y del aprendizaje, se fundamenta en mediciones y descripciones cualitativas y orienta la planificación mediata e inmediata del trabajo académico

Artículo 2°

La evaluación del aprendizaje se propone los siguientes objetivos:

  1. Establecer en forma sistemática los niveles del logro individual y colectivo del proceso enseñanza-aprendizaje y proporcionar información pertinente para la  promoción de los estudiantes
  2. Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante.
  3. Obtener la información necesaria para la formulación de las acciones de recuperación que requiera el alumno o grupo de alumnos

Artículo 3°

La evaluación del aprendizaje cumple las siguientes funciones:

  1. Proporcionar información sobre el estado inicial de los estudiantes en los dominios cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor para aplicar las estrategias pedagógicas correspondientes
  2. Brindar información pertinente y oportuna para tomar decisiones en relación con los sujetos, procesos y elementos del currículo orientados a su mejoramiento.
  3. Fundamentar la calificación y acreditación del rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 4°

La evaluación tiene las características siguientes:

  1. Es integral porque toma en cuenta todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del alumno, el cognoscitivo, el socioafectivo y el psicomotor.
  2. Es continua porque se manif1esta permanentemente durante el proceso educativo,
  3. Es acumulativa porque recupera y orienta, en los respectivos registros la información cualitativa y cuantitativa, que debe ser analizada para mejorar los propios rendimientos.
  4. Es valorativa porque es un acto de conciencia que ejecuta el educador, bajo su responsabilidad y ética profesional, sustentado en información cualitativa y cuantitativa que él mismo recupera de manera sistemática a través de procedimientos, técnicas e instrumentos confiables, objetivos y válidos.
  5. Es flexible porque se adecua a las condiciones y circunstancias específicas de la realidad de los sujetos y elementos del currículo.

 

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Articulo 5°

Las Facultades tienen la responsabilidad de organizar un eficiente sistema académico de evaluación del aprendizaje que, sobre la base de información objetiva y la valoración pertinente, promueva y/o cancele la matrícula de los estudiantes, de acuerdo con su rendimiento y lo prescrito en el Reglamento General de la Universidad

La frecuencia, así como el tipo de procedimiento de evaluación serán especificados en el sílabo de la asignatura correspondiente Los exámenes parciales son cancelatorios, según la naturaleza de la asignatura.

Artículo 6°

Los alumnos tienen la obligación de propender a mantener un rendimiento académico óptimo. El sistema de calificación es único para todas las asignaturas, y la escala a usarse es vigesimal, de cero (00) a veinte (20), y la nota mínima aprobatoria de once (11). Al promediarse las notas finales se toma en cuenta el medio punto a favor del alumno

Artículo 7°

El calendario de exámenes parciales, exámenes finales y de aplazados es publicado por el Departamento Académico, con aprobación del Decano al inicio del semestre o año académico.

Articulo 8°

Los alumnos no matriculados en un determinado curso no tienen derecho a ser evaluados. De igual modo, aquellos que no acrediten asistencia de por lo menos del setenta por ciento (70%) a la teoría y noventa por ciento (90%) a la práctica no tendrán derecho a rendir examen final. Al alumno que no ha rendido examen final, pero tiene al menos un cincuenta por ciento (50%) de las evaluaciones del ciclo, se le promedia las notas existentes entre el número de evaluaciones que se programaron.

Articulo 9°

Los alumnos que no rindieron exámenes parciales o finales en las fechas señaladas ni cumplieron con las tareas académicas, serán considerados desaprobados en la asignatura con la nota mínima de cero (00). Por excepción procede la evaluación de rezagados en exámenes escritos, sólo para los alumnos que acrediten causa justificada y con autorización expresa de la autoridad académica. Este pedido debe hacerse dentro de 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó el examen al que no concurrió.

Al alumno que tenga treinta por ciento (30%) de inasistencias y carece de evaluación se le coloca en los registros de cero (00). Por ningún motivo tendrá derecho a rendir examen de aplazados.

Artículo 10°

Para obtener la nota final de la asignatura el profesor debe considerar por lo menos tres rubros diferentes: exámenes parciales, tareas académicas (exposiciones, prácticas calificadas, intervenciones orales, investigación, etc) y el examen final. Según la naturaleza de cada asignatura, o tratándose de las secciones de postgrado, se podrá considerar otros rubros de evaluación, los mismos que son indicados en las normas académicas de la Facultad y en el sílabo correspondiente.

Artículo 11°

Los alumnos deben conocer el resultado de cada uno de los rubros materia de calificación y del promedio final, antes que el profesor entregue el Registro de Evaluación a la Oficina de Registros Académicos, de acuerdo al cronograma establecido por la Facultad con el propósito de que tenga expedito su derecho de aclaración o reclamo que, si es justificado dará lugar a rectificación Se hace efectivo este derecho si el alumno está al día en sus obligaciones económicas con la Universidad.

Artículo 12°

Los profesores, bajo responsabilidad, deberán devolver debidamente calificados los exámenes o prácticas y/o trabajos monográficos que correspondan a los rubros de evaluación Tienen además la obligación de resolver las prácticas y/o exámenes en el aula, conjuntamente con sus alumnos, a fin de realizar la acción de refuerzo académico

Los alumnos que no estuvieron de acuerdo con las calificaciones obtenidas en los exámenes teóricos y prácticos podrán presentar los reclamos pertinentes dentro de las 48 horas de conocida la publicación de sus notas y en las fechas fijadas por el cronograma de la Facultad. El petitorio se resuelve dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 13°

Al término de la evaluación el profesor está obligado a entregar las actas de notas conjuntamente con el disket, a fin de que sirvan  corno documentos de sustentación.

Artículo 14°

Una vez entregadas las Actas de Notas a la Oficina de Registros Académicos son inmodificables.

Artículo 15°

Al término del período lectivo (semestral o anual) serán promovidos los alumnos aprobados en todas las asignaturas del Plan de Estudios o hasta con dos cursos de cargo en el régimen semestral o uno en el régimen anual, con excepción de la Facultad de Medicina donde para ser promovido se requiere que el alumno apruebe todas las asignaturas del año académico respectivo Se considera alumno desaprobado cuando figure en el Acta respectiva con nota igual o menor a diez (10).

 

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE APLAZADOS

Articulo 16°
Las Facultades pueden programar al termino de cada ciclo, evaluación de aplazados para los alumnos que hayan sido desaprobados con una nota no menor de ocho (08) en una o dos asignaturas.  No procede realizar evaluación de aplazados en cursos de prácticas preprofesionales.

Articulo 17°

Entiéndase por evaluación de aplazados las acciones de recuperación académica mediante las cuales el alumno supera sus deficiencias y acredita el logro de objetivos propuestos en las asignaturas.
Está habilitado para rendir exámenes de aplazados quien:

  1. Tenga un calificativo final desaprobatorio no menor de ocho (08),
  2. Ha cumplido con el pago del derecho por Examen de Aplazados.
  3. Está al día en sus pagos; y
  4. No registra deudas de pensión ni por compromiso de pago

Artículo 18°

La evaluación de aplazados considera un examen escrito que reúne las mismas características y rigurosidad de los exámenes teóricos a los administrados durante el curso regular y se elabora de acuerdo al contenido del sílabo
Al alumno que aprueba el Examen de Aplazados se le consigna la nota que obtenga Si se desaprueba, mantiene la nota desaprobatoria anterior

 

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE

Artículo 19°

Al término de cada semestre, en formatos previamente elaborados, los profesores deberán presentar al Director de Escuela y/o Coordinador Académico un Informe Académico que contendrá.

a)   Desarrollo del silabo
b)   Investigaciones, innovaciones y prácticas realizadas con sus alumnos.
c)   Dificultades
d) Recomendaciones

Artículo 20°

Los Directores de Escuela y/o Coordinadores Académicos, o quienes hagan sus veces, son los encargados de sistematizar la información presentada por los profesores y extraer conclusiones, para formular lineamientos de trabajo académico para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje Este Informe Académico consolidado será presentado al Consejo de Facultad para adoptar las medidas pertinentes, las mismas que deberán ser de conocimiento del Vicerrectorado.

 

CAPÍTULO V

DlSPOSIClONES  FlNALES

Artículo 21°

Aquellas situaciones no contempladas en el presente Reglamento son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas al Vicerrectorado.

Artículo 22°

El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.

 

NORMAS PARA REACTUALlZACIÓN DE MATRÍCULA

Articulo 1°

Entiéndase por Reactualización de Matrícula al acto académico-administrativo, mediante el cual el estudiante que hubiera dejado de estudiar y no haya reservado su matricula, obtiene habilitación para poder matricularse como alumno regular en la Facultad o Escuela a la que corresponda

Articulo 2°

El procedimiento de reactualización se inicia a petición de parte, con los requisitos establecidos, y culmina con una Resolución Decanal que resuelve aprobar la reactualización de matrícula del estudiante y la convalidación y/o equivalencia de asignaturas a que hubiere lugar

Articulo 3°

El estudiante presenta una solicitud adjuntando en especie valorada y dirigida al decano

  1. Recibo de pago, cancelado, por derecho de reactualización de matrícula
  1. Carta de Compromiso de continuar regularmente sus estudios

Articulo 4°

La Oficina de Registros Académicos evalúa la situación académica del estudiante, realiza las convalidaciones y/o equivalencias pertinentes, fija el Plan de Estudios y Ciclo Académico que le corresponde al alumno, de acuerdo con el currículo vigente.

Articulo 5°

Con la información precedente, se expide la Resolución Decanal correspondiente Recibida aquella por el alumno, procede matricularse siguiendo las normas de matricula regular.

Articulo 6°

Aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas a la instancia superior.

Articulo 7°
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.


Anexo V

Calendario de Actividades Académicas 2012
Semestre 2012 - I
Ciclo I al XII

1. INICIO DE CLASES 01 DE MARZO

2. EXÁMENES PARCIALES

2.1.Publicación Rol de Exámenes (Ver Página Web)
2.2. Exámenes Parciales (con suspensión de clases) (Ver Página Web)
2.3. Visualización de notas via Intranet

02 DE ABRIL
14 AL 20 DE ABRIL
16 DE ABRIL

3. EXÁMENES FINALES

3.1.Publicación Rol de Exámenes (Ver Pagina Web)
3.2. Exámenes Finales (con suspensión de clases) (Ver Página Web)
3.3. Visualización de Notas vía Intranet
3.4. Publicación Promedios Finales

28 DE MAYO
02 AL 15 DE JUNIO
04 DE JUNIO
25 DE JUNIO

4. EXÁMENES DE APLAZADOS

4.1. Exámenes ( entrega de notas en el día)
4 2. Devolución de Pre Actas (al término del exámen)
4.3. Publicación de Notas (via Intranet)

27 Y 28 DE JUNIO
27 Y 28 DE JUNIO
30 DE JUNIO

5. FIN DE SEMESTRE 30 DE JUNIO

Calendario de Actividades Académicas 2012
Semestre 2012 - II
Ciclo I al XII

1. INICIO DE CLASES 01 DE AGOSTO

2. EXÁMENES PARCIALES

2.1.Publicación Rol de Exámenes (Ver Página Web)
2.2. Exámenes Parciales (con suspensión de clases) (Ver Página Web)
2.3. Visualización de notas via Intranet

03 DE SETIEMBRE
15 al 21 DE SETIEMBRE
17 DE SETIEMBRE

3. EXÁMENES FINALES

3.1.Publicación Rol de Exámenes (Ver Pagina Web)
3.2. Exámenes Finales (con suspensión de clases) (Ver Página Web)
3.3. Visualización de Notas vía Intranet
3.4. Publicación Promedios Finales

22 DE OCTUBRE
03 AL 16 DE NOVIEMBRE
05 DE NOVIEMBRE
26 DE NOVIEMBRE

4. EXÁMENES DE APLAZADOS

4.1. Exámenes ( entrega de notas en el día)
4 2. Devolución de Pre Actas (al término del exámen)
4.3. Publicación de Notas (via Intranet)

28 Y 29 DE NOVIEMBRE
28 Y 29 DE NOVIEMBRE
30 DE NOVIEMBRE

5. FIN DE SEMESTRE 30 DE NOVIIEMBRE