NORMAS PARA EL DESARROLLO DE
LAS
ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL PERIODO LECTIVO 2012
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ANEXOS ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Modificado en Asamblea Universitaria de 20 de Diciembre de 2006 CAPITULO VI DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS ARTÍCULO 106.- Son deberes de los profesores de la Universidad de San Martín de Porres:
DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 109. Son aplicables a los docentes de la Universidad de San Martín de Porres las siguientes sanciones: amonestación o suspensión sin goce de haber y, separación de la Universidad previo proceso. ARTICULO 110. Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación el proceso es llevado a cabo por la comisión central disciplinaria nombrada por el Consejo Universitario. ARTICULO 111. Son causales de suspensión o separación:
CAPITULO VII DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 113. Es estudiante Universitario, quien ha aprobado el nivel de educación secundaria, cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad de San Martín de Porres y se ha matriculado en ella.
DE LA MATRICULA ARTICULO 114. La matrícula se realiza semestralmente en todas las Facultades de acuerdo a las normas y directivas establecidas. ARTICULO 115. El régimen de estudios de cada Facultad o Escuela podrá comprender la matrícula por cursos, semestres o años. ARTICULO 116. De acuerdo al tipo de matrícula los alumnos pueden ser regulares o especiales. ARTICULO 117. Son alumnos regulares los que llevan el mínimo de créditos por semestre que dispone el inciso f) del artículo 57 de la Ley Universitaria modificada por el D.L. 739 ARTICULO 118. Son alumnos especiales los que se matriculan en uno o más cursos, sin reunir los requisitos del alumno regular.
DE LOS DEBERES ARTICULO 121. Son deberes de los estudiantes:
DE LOS DERECHOS ARTICULO 122. De conformidad con el Reglamento General de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
DE LAS SANCIONES ARTICULO 123. El incumplimiento de los deberes del estudiante determina las sanciones de: amonestación, suspensión y separación, previo proceso. ARTICULO 124. Además de lo señalado en el artículo anterior, la condición de estudiante se pierde por las causales siguientes: a. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible que afecte la dignidad de la Universidad y su condición de estudiante universitario; y b. Por acto grave de indisciplina o conducta atentatoria contra los principios y fines de la Universidad o el ejercicio de la autoridad universitaria, en cualesquiera de sus niveles; entendiéndose como tales, los actos de coacción o violencia y difamación que en alguna forma interfieren o limitan la libertad de enseñanza, dañan su imagen y el funcionamiento general de la Universidad o causen daños graves en los bienes de la misma. ARTICULO 125 Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación, el proceso respectivo se sigue ante el Consejo de Facultad que corresponda. La sanción de suspensión será impuesta por el Consejo de Facultad y la separación, por el Consejo Universitario. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPITULO I DE LA NATURALEZA. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN Artículo 1° La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje es un juicio de valor que refleja los logros y las deficiencias de la enseñanza y del aprendizaje, se fundamenta en mediciones y descripciones cualitativas y orienta la planificación mediata e inmediata del trabajo académico Artículo 2° La evaluación del aprendizaje se propone los siguientes objetivos:
Artículo 3° La evaluación del aprendizaje cumple las siguientes funciones:
Artículo 4° La evaluación tiene las características siguientes:
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Articulo 5° Las Facultades tienen la responsabilidad de organizar un eficiente sistema académico de evaluación del aprendizaje que, sobre la base de información objetiva y la valoración pertinente, promueva y/o cancele la matrícula de los estudiantes, de acuerdo con su rendimiento y lo prescrito en el Reglamento General de la Universidad La frecuencia, así como el tipo de procedimiento de evaluación serán especificados en el sílabo de la asignatura correspondiente Los exámenes parciales son cancelatorios, según la naturaleza de la asignatura. Artículo 6° Los alumnos tienen la obligación de propender a mantener un rendimiento académico óptimo. El sistema de calificación es único para todas las asignaturas, y la escala a usarse es vigesimal, de cero (00) a veinte (20), y la nota mínima aprobatoria de once (11). Al promediarse las notas finales se toma en cuenta el medio punto a favor del alumno Artículo 7° El calendario de exámenes parciales, exámenes finales y de aplazados es publicado por el Departamento Académico, con aprobación del Decano al inicio del semestre o año académico. Articulo 8° Los alumnos no matriculados en un determinado curso no tienen derecho a ser evaluados. De igual modo, aquellos que no acrediten asistencia de por lo menos del setenta por ciento (70%) a la teoría y noventa por ciento (90%) a la práctica no tendrán derecho a rendir examen final. Al alumno que no ha rendido examen final, pero tiene al menos un cincuenta por ciento (50%) de las evaluaciones del ciclo, se le promedia las notas existentes entre el número de evaluaciones que se programaron. Articulo 9° Los alumnos que no rindieron exámenes parciales o finales en las fechas señaladas ni cumplieron con las tareas académicas, serán considerados desaprobados en la asignatura con la nota mínima de cero (00). Por excepción procede la evaluación de rezagados en exámenes escritos, sólo para los alumnos que acrediten causa justificada y con autorización expresa de la autoridad académica. Este pedido debe hacerse dentro de 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó el examen al que no concurrió. Al alumno que tenga treinta por ciento (30%) de inasistencias y carece de evaluación se le coloca en los registros de cero (00). Por ningún motivo tendrá derecho a rendir examen de aplazados. Artículo 10° Para obtener la nota final de la asignatura el profesor debe considerar por lo menos tres rubros diferentes: exámenes parciales, tareas académicas (exposiciones, prácticas calificadas, intervenciones orales, investigación, etc) y el examen final. Según la naturaleza de cada asignatura, o tratándose de las secciones de postgrado, se podrá considerar otros rubros de evaluación, los mismos que son indicados en las normas académicas de la Facultad y en el sílabo correspondiente. Artículo 11° Los alumnos deben conocer el resultado de cada uno de los rubros materia de calificación y del promedio final, antes que el profesor entregue el Registro de Evaluación a la Oficina de Registros Académicos, de acuerdo al cronograma establecido por la Facultad con el propósito de que tenga expedito su derecho de aclaración o reclamo que, si es justificado dará lugar a rectificación Se hace efectivo este derecho si el alumno está al día en sus obligaciones económicas con la Universidad. Artículo 12° Los profesores, bajo responsabilidad, deberán devolver debidamente calificados los exámenes o prácticas y/o trabajos monográficos que correspondan a los rubros de evaluación Tienen además la obligación de resolver las prácticas y/o exámenes en el aula, conjuntamente con sus alumnos, a fin de realizar la acción de refuerzo académico Los alumnos que no estuvieron de acuerdo con las calificaciones obtenidas en los exámenes teóricos y prácticos podrán presentar los reclamos pertinentes dentro de las 48 horas de conocida la publicación de sus notas y en las fechas fijadas por el cronograma de la Facultad. El petitorio se resuelve dentro de las 48 horas siguientes. Artículo 13° Al término de la evaluación el profesor está obligado a entregar las actas de notas conjuntamente con el disket, a fin de que sirvan corno documentos de sustentación. Artículo 14° Una vez entregadas las Actas de Notas a la Oficina de Registros Académicos son inmodificables. Artículo 15° Al término del período lectivo (semestral o anual) serán promovidos los alumnos aprobados en todas las asignaturas del Plan de Estudios o hasta con dos cursos de cargo en el régimen semestral o uno en el régimen anual, con excepción de la Facultad de Medicina donde para ser promovido se requiere que el alumno apruebe todas las asignaturas del año académico respectivo Se considera alumno desaprobado cuando figure en el Acta respectiva con nota igual o menor a diez (10).
CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE APLAZADOS Articulo 16° Articulo 17° Entiéndase por evaluación de aplazados las acciones de recuperación académica mediante las cuales el alumno supera sus deficiencias y acredita el logro de objetivos propuestos en las asignaturas.
Artículo 18° La evaluación de aplazados considera un examen escrito que reúne las mismas características y rigurosidad de los exámenes teóricos a los administrados durante el curso regular y se elabora de acuerdo al contenido del sílabo
CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE Artículo 19° Al término de cada semestre, en formatos previamente elaborados, los profesores deberán presentar al Director de Escuela y/o Coordinador Académico un Informe Académico que contendrá. a) Desarrollo del silabo Artículo 20° Los Directores de Escuela y/o Coordinadores Académicos, o quienes hagan sus veces, son los encargados de sistematizar la información presentada por los profesores y extraer conclusiones, para formular lineamientos de trabajo académico para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje Este Informe Académico consolidado será presentado al Consejo de Facultad para adoptar las medidas pertinentes, las mismas que deberán ser de conocimiento del Vicerrectorado.
CAPÍTULO V DlSPOSIClONES FlNALES Artículo 21° Aquellas situaciones no contempladas en el presente Reglamento son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas al Vicerrectorado. Artículo 22° El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.
NORMAS PARA REACTUALlZACIÓN DE MATRÍCULA Articulo 1° Entiéndase por Reactualización de Matrícula al acto académico-administrativo, mediante el cual el estudiante que hubiera dejado de estudiar y no haya reservado su matricula, obtiene habilitación para poder matricularse como alumno regular en la Facultad o Escuela a la que corresponda Articulo 2° El procedimiento de reactualización se inicia a petición de parte, con los requisitos establecidos, y culmina con una Resolución Decanal que resuelve aprobar la reactualización de matrícula del estudiante y la convalidación y/o equivalencia de asignaturas a que hubiere lugar Articulo 3° El estudiante presenta una solicitud adjuntando en especie valorada y dirigida al decano
Articulo 4° La Oficina de Registros Académicos evalúa la situación académica del estudiante, realiza las convalidaciones y/o equivalencias pertinentes, fija el Plan de Estudios y Ciclo Académico que le corresponde al alumno, de acuerdo con el currículo vigente. Articulo 5° Con la información precedente, se expide la Resolución Decanal correspondiente Recibida aquella por el alumno, procede matricularse siguiendo las normas de matricula regular. Articulo 6° Aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas a la instancia superior. Articulo 7°
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