1. FINALIDAD
Normar el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Derecho. Las reglas que contiene son de cumplimiento obligatorio.
2. BASE LEGAL
• Ley Universitaria N° 23733 y modificatorias.
• Reglamento General de la Universidad.
• Reglamento de Evaluación del Aprendizaje, aprobado por la Resolución Rectoral N° 539–2000-CU-R-SMP.
• Código de Ética, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 615-2008-CU-R-USMP.
• Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho.
• Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho
• Reglamento de Registros Académicos
3. ALCANCE
• Departamento Académico.
• Profesores de la Facultad.
• Estudiantes.
• Personal Administrativo.
Para los efectos de lo dispuesto en las presentes Normas, la Dirección del Departamento Académico coordina permanentemente con todas las Oficinas de la Facultad. Asimismo resulta de aplicación lo previsto en el presente compendio normativo a todas las actividades académicas reguladas en él, extendiéndose su alcance a la Sección de Posgrado, en lo que fuere pertinente.
El presente texto normativo, mantendrá su vigencia hasta su modificación total o parcial.
4. NORMAS GENERALES
4.1. La fecha de inicio y término de las actividades académicas se establecen en la Resolución Rectoral que con tal motivo se expida.
4.2. De la malla curricular . Abarca los ciclos del I al XII:
a. Se desarrollarán cursos básicos en los ciclos I al IX.
b. A partir del ciclo X y hasta el XII se desarrollan cursos de especialización en las áreas siguientes: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Corporativo y Gestión Pública.
4.3. Del horario de las asignaturas
Las clases se imparten en el siguiente horario:
a. Los cursos regulares para los ciclos I al XII se desarrollan de lunes a viernes, entre las 08:00 y 22:15 horas; los sábados entre las 08:00 y las 20:00 horas.
b. Los cursos que corresponden al Ciclo de Verano (Ciclo 0), se desarrollan de lunes a viernes entre las 08:00 y 22:15 horas y los sábados entre las 08:00 y las 17:00 horas.
c. Los cursos introductorios se desarrollan en las tardes, en el horario indicado en el Art. 13 de la presente norma.
Los profesores inician y concluyen sus clases a la hora señalada; la tolerancia de ingreso a clases para los alumnos, a fin que se registre su asistencia, es de 10 minutos. Transcurrido dicho término, los alumnos podrán ingresar al aula sin perturbar el dictado de la cátedra, sin tener derecho a que se registre su asistencia.
4.4. Del horario de los cursos de Actividades
Se desarrollarán los días sábados de 8:00 a 15:00 horas, por excepción se podrán programar cursos de lunes a viernes y en horarios establecidos por el Departamento Académico.
4.5 Del horario de recuperación de clase
La recuperación de clases se efectuará el sábado próximo al día en que no se llevó a cabo el dictado del curso, previa autorización del Coordinador Académico, conforme a las causales previstas en el Art. 8.8 y otras contingencias atendibles, en los siguientes horarios:
• I y II Ciclo a partir de las 13:00 horas a las 20:00 horas.
• III al XII Ciclo a partir de las 08:00 a 20:00 horas.
5. DESARROLLO DE LOS CURSOS
5.1. Los profesores, bajo responsabilidad, desarrollan sus cursos con sujeción estricta a los sílabos únicos por competencia.
5.2. Del Sistema de Calificación: Se aplica la escala vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es once (11). El medio punto a favor de los alumnos será aplicado sólo al promediarse las notas del examen parcial, final y promedio de evaluaciones.
Las notas correspondientes a los exámenes parciales, finales, aplazados, rezagados o cualquier otra tarea académica, se expresan en números enteros, quedando terminantemente prohibido en estas evaluaciones, el uso de decimales.
5.3. Del proceso de evaluación: El proceso de evaluación se integra por los tres conceptos siguiente:
a) El promedio de tareas académicas, en las que se comprende ineludiblemente:
• Controles de lecturas;
• Prácticas calificadas;
• Trabajos, intervenciones orales y otros.
Cada uno de los conceptos antes señalados, equivale a un tercio de la nota correspondiente al citado promedio de evaluaciones. Asimismo, bajo responsabilidad, los profesores deberán ingresar la nota que corresponde a este rubro, a más tardar, una semana antes de la rendición del examen final respectivo.
b) El examen parcial y,
c) El examen final.
En consecuencia, la nota final es el promedio de estos tres rubros:
NOTA FINAL = (pe + ep + ef ) / 3
Cada uno de los conceptos antes citados equivale a un tercio de la nota final. Los profesores están prohibidos de aplicar una ponderación distinta a la antes indicada, bajo responsabilidad.
6. DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO
6.1 De la Estructura Orgánica.-
6.2 Atribuciones del Director del Departamento Académico
El Director del Departamento Académico planifica, verifica, organiza, dirige, evalúa, coordina, supervisa y controla las acciones académicas con el fin de implementar las políticas y alcanzar los objetivos determinados por el Decano y aprobados por el Consejo de Facultad.
Son atribuciones del Director del Departamento Académico:
1. Efectuar reuniones con los Coordinadores Académicos con la frecuencia necesaria.
2. Proponer al Decano la relación de los profesores de los cursos regulares.
3. Designar a los profesores coordinadores de asignaturas y a los profesores para el examen de subsanación.
4. Aprobar los sílabos por competencia y disponer su incorporación en la página Web.
5. Supervisar el desarrollo de los sílabos.
6. Controlar el cumplimiento de los deberes de los profesores universitarios (Art. 106º del Reglamento General de la Universidad - Ver Anexo N° II )
7. Reunirse con los docentes coordinadores de asignaturas (Ciclos I al IX) y de especialidad (Ciclos X, XI y XII) para discutir temas referidos a los sílabos, la evaluación y otros temas académicos.
8. Disponer que los coordinadores de asignatura, al finalizar el año académico, actualicen los sílabos para el siguiente año.
9. Evaluar la idoneidad, conducta funcional y competencia profesional de los docentes.
10. Disponer visitas inopinadas al aula, en horas de clase, cuando lo estime pertinente.
11. Dentro de las acciones académicas planifica, organiza y desarrolla los ciclos regulares, ciclo de verano, cursos de actualización, curso introductorio, CETEX, los cursos de ayudantes de cátedra, así como las que corresponden a la Filial Chiclayo.
12. Evaluar a los candidatos a ejercer la docencia en la Facultad.
13. Resolver en primera instancia las reclamaciones interpuestas por los alumnos
14. Las demás atribuciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad.
Para todo aquello que no esté previsto en las presentes normas, el Director del Departamento Académico adopta las medidas del caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad.
6.3 De los Coordinadores Académicos
En el desempeño de sus funciones, representan al Decano y al Director del Departamento Académico.
Son funciones del Coordinador Académico:
1. Supervisar la asistencia, puntualidad y permanencia de los docentes en sus respectivos horarios, así como el cumplimiento del silabo, de las horas lectivas y demás disposiciones reglamentarias vigentes, encontrándose autorizados para ingresar a las aulas, debiendo informar al Director del Departamento Académico de cualquier eventualidad.
2. Supervisar que los señores docentes cumplan con lo dispuesto por los Arts. 11° y 12° del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje (Anexo Nº III).
3. Verificar el inicio y desarrollo de las clases, dentro del horario correspondiente.
4. Controlar que los docentes cumplan con el plazo de tolerancia para el ingreso al aula de los alumnos, el cual es de 10 minutos.
5. Supervisar e informar a la Dirección del Departamento Académico respecto a la presencia en el aula de personas extrañas al alumnado o plana docente de la Facultad.
6. Tramitar y resolver los reclamos de los alumnos, para lo cual podrá solicitar a los docentes los informes necesarios para la solución de los mismos, debiendo remitir lo actuado a la Dirección del Departamento Académico a fin que se proceda conforme lo dispone el Inc. 13 del Art. 6.2.
7. Justificar mediante el procedimiento establecido, las inasistencias de los alumnos, de conformidad con los numerales 8.17 y 9.2. La decisión emitida por el Coordinador Académico en las solicitudes de justificación de inasistencia, no podrá ser objeto de cuestionamiento por el profesor.
8. Conocer de las solicitudes o informes presentados por los docentes respecto a sus inasistencias o de la inconducta de los alumnos en el desarrollo del curso.
9. Resolver los inconvenientes generados por la inasistencia de profesores a exámenes parciales, finales, rezagados o aplazados.
10. Tomar la iniciativa de propuestas de mejoramiento del servicio educativo y administrativo en base al requerimiento de los docentes y alumnos de la Facultad.
11. Otras tareas que la Dirección del Departamento Académico disponga, en atención a lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de la Facultad.
En atención a las funciones antes descritas, los Coordinadores se reúnen cada vez que sea necesario para intercambiar puntos de vista acerca del desarrollo de sus labores, informando al Director del Departamento Académico sobre las ocurrencias que se originen en el cumplimiento de sus funciones.
6.4 Del Comité de Coordinación
Está constituido por el Director del Departamento Académico, los Coordinadores Académicos, los Coordinadores de Especialidad y los Asistentes de Jefatura; se reúne con la frecuencia necesaria para analizar y resolver asuntos relacionados con la distribución de la carga lectiva, la elaboración de la lista de profesores contratados para su evaluación periódica, el desarrollo de las actividades académicas, la formulación de proyectos y normas académicas y cualquier otro quehacer académico-administrativo que suponga la buena marcha de las funciones de la Dirección.
Para el control y evaluación de los profesores, coordinará con la Oficina de Información, Orientación, Tutoría y de Atención a los Egresados.
6.5 De los Profesores Coordinadores de Especialidad y de Asignatura.
Los profesores Coordinadores de Especialidad y de Asignatura, son designados por el Director del Departamento Académico y cumplen las siguientes funciones:
El Coordinador de Especialidad:
a) Solicita y recibe de los Coordinadores de Asignatura, sugerencias para el mejor desarrollo de los cursos.
b) Presenta al Director del Departamento Académico, a la culminación del Semestre Académico, un Informe Final en el que precisa si los docentes a su cargo han cumplido los objetivos propuestos.
El Coordinador de Asignatura:
a) Verifica el desarrollo del sílabo por competencia, antes de los exámenes parcial y final, debiendo informar al Director del Departamento Académico de su cumplimiento.
b) Actualiza el sílabo cada vez que sea necesario, así como la respectiva bibliografía y material de lectura, informando al Director del Departamento Académico.
c) Verifica que los docentes de su asignatura entreguen oportunamente el material de lectura a los alumnos.
6.6 De la Oficina de Coordinación Curricular. Cumple las siguientes funciones:
a. Atender las solicitudes de reactualización de matrícula, matrícula especial, tanto en pre y post grado, sea que se trate de alumnos de universidades nacionales o extranjeras.
b. Procesar las solicitudes de subsanación y convalidación de cursos.
c. Opinar en los procesos de deficiencia académica.
d. Emitir opinión sobre el cumplimiento de la currícula en los expedientes de grado de Bachiller y colación de título de Abogado, así como en la revalidación de Diplomas y Títulos.
e. Actuar como Secretaría Técnica para establecer las equivalencias de las asignaturas aprobadas por los Bachilleres graduados en otras universidades del país o del extranjero y que soliciten la titulación en la Universidad de San Martín de Porres.
f. Actuar como Secretaría Técnica para establecer las equivalencias de las asignaturas aprobadas por los abogados titulados en universidades de países con los cuales el Perú no tiene convenio de reciprocidad y que soliciten la Revalidación de sus Grados y Títulos en la Universidad de San Martín de Porres.
g. Otras que le sean asignadas por el Director del Departamento Académico.
7. DE LAS OFICINAS VINCULADAS A LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
7.1. De la Oficina de Información, Orientación, Tutoría y de Atención a los Egresados.
Tiene como funciones, entre otras, las siguientes:
1. Prestar asesoramiento al alumno y egresado, en los diferentes trámites administrativos y académicos.
2. Proporcionar tutoría al estudiante que tiene dificultades en el seguimiento regular de los cursos, con el fin de que obtenga un mejor aprovechamiento del aprendizaje, con medidas correctivas o alternativas de cambio.
3. Las demás que le señala el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad.
8. DE LOS PROFESORES
Son deberes de los profesores:
8.1. Están obligados, bajo responsabilidad, a cumplir con el desarrollo del sílabo por competencia, sujetándose al cronograma de clases de las asignaturas a su cargo.
Asimismo, al término del ciclo académico, deberán presentar sugerencias para la actualización del silabo.
8.2. Los profesores deben asistir vestidos formalmente al dictado de las clases, a las ceremonias a llevarse a cabo en la Facultad así como a cualquier acto en el que representen a la Universidad.
8.3. Controlar obligatoriamente, bajo responsabilidad, la asistencia de los alumnos a clases, debiendo tener presente el plazo de tolerancia prescrito en el Art. 4.3, consignando dicho control en el registro respectivo.
8.4. Efectuar las evaluaciones y/o exámenes dentro del calendario de actividades aprobado por la Dirección del Departamento Académico, respetando las fechas establecidas en él y los horarios que al respecto se establezcan. Asimismo, los profesores se encuentran obligados a consignar las notas obtenidas por el alumno, en las siguientes oportunidades:
• La que corresponde al examen parcial o final: dentro de las 48 horas de rendido el examen.
- La que corresponde a las tareas académicas: una semana antes de la fecha del examen final.
•La que corresponde al examen de rezagados, dentro de las 24 horas de producida la evaluación.
• La que corresponde al examen de aplazados, el mismo día en que se efectuó la evaluación, devolviendo el Acta respectiva a la Oficina de Registros Académicos.
8.5. Devolver a los alumnos debidamente calificados, los exámenes escritos o cualquier otra tarea académica, en la clase siguiente bajo responsabilidad, a fin que aquellos puedan presentar su reclamo, de conformidad con el artículo 12 del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje”, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 539-2000-CU-R-SMP (ver Anexo Nº III).
La inasistencia del alumno en la fecha de devolución de los exámenes y otras tareas académicas calificadas, hará perder el derecho a reclamar de la calificación obtenida.) Los exámenes de rezagados o de aplazados no serán objeto de devolución al alumno, ni podrá impugnarse el calificativo obtenido en los mismos.
8.6. Tachar los espacios en blanco de las pruebas a fin de evitar adulteraciones y/o insertos posteriores sobre las mismas.
8.7. Entregar a los alumnos el material didáctico a utilizar para el desarrollo del curso. El material debe constar de: textos sugeridos y/o transparencias, y/o material de video, y/o lecturas, y/o casos prácticos; y otros que el docente considere pertinente.
8.8. De la evaluación a los docentes.- Se efectúa periódicamente a través de: a).- Encuestas a los alumnos; b).- Informe de la Comisión de Evaluación de Docentes Contratados; y, c).- Informe de la Comisión de Evaluación de Docentes Ordinarios.
Asimismo, para dicha evaluación, se tendrá en cuenta las siguientes obligaciones del docente:
• Concurrir puntualmente a clases, así como a las evaluaciones de exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados.
• Poner de inmediato en conocimiento del Coordinador Académico, cualquier tipo de conducta impropia del alumno.
- Devolver los exámenes parciales, finales y otras tareas académicas, a la semana siguiente de producida la evaluación, en el día, hora y aula de clase, así como atender los reclamos que formulen los alumnos.
• Asistir a las reuniones programadas por los coordinadores de asignaturas.
• Asistir a los eventos académicos que organice la Facultad.
• Entregar a la Oficina de Registros Académicos, en la fecha que corresponda, las notas de los exámenes parcial, final, rezagados y aplazados.
• Presentar los informes que le sean requeridos por el Director del Departamento Académico o el Coordinador Académico.
8.9. Las solicitudes de justificación por inasistencias de los profesores se presentan por escrito, con los documentos que la sustentan, dentro de las 48 horas de ocurrida la falta, siendo competente para resolver la misma, la Oficina de Coordinación Académica.
Solo procede la justificación por los motivos siguientes:
• Enfermedad, emergencia o urgencia médica acreditada con el certificado correspondiente (original), expedido por:
a. Hospitales del Ministerio de Salud, de ESSALUD, Municipales, de las Fuerzas Armadas o Policiales, los cuales deberán ser refrendados por el Jefe del Servicio del centro médico. Los certificados expedidos por los centros hospitalarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales, deberán ser acompañados con copia del carnet que acredite su condición de beneficiario de la atención en dichos establecimientos de salud.
b. Médico de EPS
c. Médico particular debidamente visado por el área de salud de su domicilio, o
d. Por el médico del tópico de la Facultad.
- Fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos, para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, la partida de defunción correspondiente, en copia certificada. La Dirección del Departamento Académico podrá disponer las verificaciones del caso.
- Cumplimiento de encargos oficiales de la Universidad.
Los documentos que se presenten para acreditar la justificación de inasistencia del docente, no deberán contener borrones o enmendaduras. La presentación de documentos fraudulentos y/o adulterados, ameritará la iniciación del procedimiento disciplinario pertinente, independientemente de las acciones legales que correspondan.
La decisión emitida por el Coordinador Académico en las solicitudes de justificación de inasistencia, no podrán ser objeto de cuestionamiento por el profesor.
8.10. Los docentes deben registrar obligatoriamente su ingreso y salida en las computadoras instaladas en la Oficina de Coordinación Académica, así como el tema a tratar en clase. La omisión del marcado en la computadora se considera como inasistencia, lo cual se encontrará sujeto al descuento correspondiente, sin perjuicio de la recuperación de clases, extendiéndose dicha obligación para el caso de las tardanzas.
Cuando las clases son seguidas (sin intervalo de tiempo entre ellas), sólo se consigna el ingreso de la primera aula y la salida de la segunda.
La recuperación de clases sólo podrá programarse los días sábados y dentro de los horarios a que se refiere el Art. 4.5 de la presente Norma Académica.
Al respecto, los profesores solicitarán obligatoriamente en la Oficina de Coordinación Académica, la autorización para la asignación de un aula, indicando la fecha y la hora en que efectuarán la recuperación, debiendo registrar su ingreso y salida en la computadora. La asistencia de los alumnos a clase de recuperación es facultativa. La inasistencia del docente queda sujeta a descuento y a las disposiciones disciplinarias correspondientes.
El máximo de clases a recuperar es de:
a. Cursos de 2 ó 3 horas semanales de clases, hasta tres clases en el semestre.
b. Cursos de 4 horas semanales de clase, hasta cuatro clases en el semestre.
8.11. Los profesores deben informar cada vez que lo requiera el Coordinador de Asignatura, acerca de:
• El avance curricular.
• Los trabajos de investigación y prácticas realizadas.
• La asistencia y rendimiento del alumnado.
El Coordinador de la asignatura informa al Director del Departamento Académico.
8.12. La Carga Lectiva está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 8.8 de la presente Norma Académica, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el presente texto normativo.
8.13. Los profesores están prohibidos de atender a los alumnos fuera del local de la Facultad, respecto a actividades académicas (evaluaciones, prácticas, entrega de trabajos, promedios, reclamos de notas, etc.), debiendo informar de inmediato a la Oficina de Coordinación Académica en caso que el alumno contravenga esta disposición. Asimismo, no deberán permitir el ingreso al aula de quien no tenga la condición de alumno, salvo autorización expresa del Decano o del Director Académico.)
8.14. El calendario de exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados, ciclo de verano y cursos introductorios, es elaborado y publicado por la Dirección del Departamento Académico, no siendo susceptible de modificación ni alteración alguna por el profesor, bajo responsabilidad.
8.15. Los alumnos que no rindieron exámenes parciales y/o finales en las fechas señaladas, ni cumplieron con las tareas académicas quedan sujetos al régimen establecido en los artículos 9.8 y 9.9 de la presente Norma Académica.
8.16. Los profesores, bajo sanción disciplinaria, se encuentran prohibidos de:
a. Evaluar oralmente al alumno cuando se trate de la rendición de exámenes.
b. Duplicar la nota del examen parcial o final.
c. Exonerar del examen parcial o final.
d. Agregar alumnos en el Registro de Asistencia y Evaluación.
e. Consignar o rectificar notas fuera del calendario académico.
8.17. La solicitud de justificación por inasistencia del alumno, cuyo impedimento se encuentre debidamente comprobado será resuelta exclusivamente por la Oficina de Coordinación Académica. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el Art. 9.2; pasado el mismo, ésta será declarada improcedente. De ampararse la solicitud, se hará de conocimiento del profesor lo resuelto a fin que proceda a justificar la inasistencia del alumno en su Registro de Asistencia y Evaluación, y cuando corresponda recibirá prácticas y tareas académicas.
8.18. En el caso que el profesor, autorizado por el Decano, cuente con el apoyo de un ayudante de cátedra, éste último se encuentra prohibido del dictado de la misma así como de la calificación de exámenes, bajo responsabilidad del profesor asistido, debiendo supervisar el docente, la labor del ayudante de cátedra a su cargo así como su asistencia regular a clases, para lo cual presentará al final del ciclo, un informe a la Dirección del Departamento Académico, respecto a la eficiencia del asistente.
8.19. Los docentes deben anotar la asistencia de los alumnos a clase en el Registro de Asistencia y Evaluación, permitiendo el margen de tolerancia establecido en el último párrafo del Art. 4.3 del presente texto normativo.
8.20. Los exámenes y demás evaluaciones son tomadas exclusivamente por el docente o por el profesor que designe el Director del Departamento Académico en los casos que considere necesario, con exclusión de cualquier otra.
8.21. El docente está obligado a mantenerse a disposición de la Facultad mientras dure el período lectivo.
8.22. De las causales de suspensión o separación: Son de aplicación los artículos 109º, 110º y 111º, del Reglamento General de la Universidad (Anexo Nº II).
8.23. De la responsabilidad docente. Son de aplicación los artículos 19º y 20º del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje” Res. Rect. 539-2000-CU-R-SMP - Anexo N° III), así como lo dispuesto en el Código de Ética de la Universidad (Anexo Nº IV).
9. DE LOS ESTUDIANTES
Rige lo establecido en el Reglamento General de la Universidad Arts. 113º al 125º (Anexo II), lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje y las Normas para la Reactualización de Matrícula (Anexo Nº III) y lo normado en el Código de Ética de la Universidad (Anexo IV).
9.1. Los estudiantes están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a. Asistir regular y puntualmente a clases. La asistencia del alumno a una sección distinta a la matriculada, es de su exclusiva responsabilidad, por lo que no podrá solicitar posteriormente la convalidación de dichas asistencias.
b. Procurar un rendimiento óptimo en los estudios.
Cuando el profesor advierta en el desarrollo o calificación de un examen o tarea académica, la tentativa o existencia de un plagio o de cualquier otro tipo de fraude, deberá anular el mismo y entregarlo de inmediato al Coordinador Académico de turno. c. Respetar estrictamente los calendarios de los exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados, así como cualquier otra tarea y/o actividad académica.
d. A ponerse de pie cuando ingrese el profesor al aula; así mismo, cuando ingresen las autoridades de la Universidad.
e. Formular su solicitud o reclamo por escrito dentro del plazo establecido, a través de la Oficina de Trámite Documentario.
f. Respetar los recintos de la Facultad, especialmente las aulas, biblioteca, auditorio y laboratorio de cómputo; en tal sentido se encuentra prohibido el uso en ellos de teléfonos celulares y cualquier otro equipo radiofónico, así como ingresar con alimentos a los mismos. El uso de laptops, notebooks o Ipads en clases, está restringido sólo para fines académicos.
g. Se encuentra prohibido fumar, así como la práctica de juegos de azar dentro del recinto de la Facultad.
h. Los alumnos que no ingresen a clases no deben permanecer en los pasillos contiguos a las aulas.
La infracción de las disposiciones antes citadas o cualquier hecho que contravenga la moral o las buenas costumbres y la inobservancia de las normas contenidas en el Código de Ética, acarrean la imposición de las sanciones correspondientes, lo cual será de conocimiento de la Comisión de Procesos Disciplinarios correspondiente. Las sanciones de amonestación las impone el Decano de la Facultad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 del Reglamento General de la Universidad.
9.2. Las inasistencias de los alumnos, a que se refiere el Art. 8.17 de la presente Norma, son justificadas por la Oficina de Coordinación Académica, sólo en los siguientes casos:
• Enfermedad, emergencia o urgencia médica acreditada con el certificado correspondiente (original), expedido por:
a. Hospitales del Ministerio de Salud, de ESSALUD, Municipales, de las Fuerzas Armadas o Policiales, los cuales deberán ser refrendados por el Jefe del Servicio del centro médico. b. Los certificados expedidos por los centros hospitalarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales, deberán ser acompañados con copia del carnet que acredite su condición de beneficiario de la atención en dichos establecimientos de salud.
c. Médico particular debidamente visado por el área de salud de su domicilio, o
d. Por el médico del tópico de la Facultad.
El plazo para presentar la correspondiente justificación, es de 48 horas de producida la inasistencia. El Coordinador Académico podrá solicitar adicionalmente, los documentos necesarios que permitan demostrar fehacientemente, la existencia del hecho que ha provocado la inasistencia del alumno.
• Duelo: por fallecimiento de hijos, padres, cónyuges o hermanos, para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción correspondiente. La justificación se presenta dentro de los siete días calendarios posteriores al deceso del familiar.
Las solicitudes presentadas fuera de los plazos antes indicados serán declaradas improcedentes. Si no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 9.2., el alumno tendrá un plazo máximo de 48 horas para subsanar la omisión, caso contrario su solicitud será declarada improcedente. De ampararse la solicitud, se hará de conocimiento del profesor lo resuelto a fin que proceda a justificar en su Registro de Asistencia y Evaluación la inasistencia del alumno, y cuando corresponda, recibirá las prácticas y tareas académicas pendientes.
Los documentos que se presenten para acreditar la justificación de inasistencia del alumno, no deberán contener borrones o enmendaduras. La presentación de documentos fraudulentos y/o adulterados, ameritará la iniciación del procedimiento disciplinario respectivo, independientemente de las acciones penales que correspondan.
A fin que el alumno pueda obtener la justificación de su inasistencia, la solicitud correspondiente podrá ser presentada por tercera persona.
El alumno que tenga treinta por ciento (30%) o más de inasistencias al curso, no tendrá derecho a rendir el examen final, consignándole el número noventa y nueve (99) en el registro del profesor, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 9.9. Para tal efecto, el profesor deberá indicar en el aula, los alumnos que no podrán rendir el examen final por inasistencias, debiendo remitir a la Dirección del Departamento Académico por escrito o vía correo electrónico y una semana antes de la fecha de realización del examen, la relación de alumnos imposibilitados a ser evaluados en dicho examen. El alumno que rinda el examen a pesar de la limitación antes indicada, no tendrá derecho a reclamar calificativo alguno.
9.3. Los alumnos se comportan y visten adecuadamente dentro del recinto universitario. Para el caso de la asistencia a ceremonias oficiales, los varones deberán vestir terno y corbata y las mujeres con estilo sastre.
9.4. Los alumnos están obligados a asistir en la fecha señalada por los docentes, para la devolución de exámenes, trabajos, prácticas y/o cualquier otra tarea académica debidamente calificados, para que en esa única oportunidad efectúen los reclamos de notas correspondientes. Vencido el plazo citado anteriormente no se admitirá reclamo alguno.
Los profesores no se encuentran obligados a devolver los exámenes de rezagados o de aplazados, no siendo objeto los mismos de impugnación alguna.
9.5. Toda solicitud que presente el alumno, deberá formularse necesariamente en las especies valoradas que expide la Universidad.
9.6. Los alumnos están prohibidos, bajo responsabilidad, de buscar a los docentes fuera de la Facultad para la atención de asuntos académicos (evaluaciones, prácticas, entrega de trabajos, promedios, reclamos de notas, etc.) Los profesores deberán informar de inmediato a la Oficina de Coordinación Académica, respecto a la ocurrencia de estos casos.
9.7. En los casos en que por cruce de horarios de exámenes de aplazados, un alumno no pudiera rendirlos dentro de las fechas señaladas, deberá poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Coordinación Académica, 48 horas antes; para que ésta, de acuerdo con el docente que corresponda, tome las medidas del caso.
9.8. Los alumnos que no cumplieron con alguna tarea académica dispuesta por el profesor, les corresponde la nota de cero (00), salvo que justifiquen su incumplimiento por encontrarse en alguno de los supuestos del Art. 9.2.
9.9. Asimismo de conformidad con el Art. 9º del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje y Normas para la Reactualización de Matrícula, los alumnos que no rindieron exámenes parciales o finales en las fechas señaladas, tienen derecho a rendir el correspondiente examen de rezagados mediante exámenes escritos, en la fecha que indique la Dirección del Departamento Académico, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• El alumno deberá presentar su solicitud, dentro de las 48 horas en que se llevó a cabo el examen al cual no concurrió, acreditando para ello causa justificada de su inasistencia a la evaluación no rendida, la misma que será amparada siempre que se trate de los supuestos del Art. 9.2 del presente texto normativo.
• La rendición del examen de rezagados correspondiente al examen parcial y final, se efectuará dentro de la semana siguiente a la fecha en la que éstos fueron programados. El requisito para estar habilitado a rendir el examen de rezagados correspondiente al examen final, es que el alumno no supere el 30% de inasistencia a clases.
• El examen de rezagados del examen parcial comprenderá lo desarrollado en clases hasta la fecha de su rendición; el examen de rezagados del examen final, comprenderá lo desarrollado en todo el curso.
• Las fechas son únicas y los exámenes serán rendidos en el día y hora correspondiente a la cátedra.
• La inasistencia del alumno por cualquier motivo, no permite la reprogramación del examen.
• La calificación del examen se realizará el mismo día en que es rendido, debiendo ingresarse la nota de inmediato vía intranet, bajo responsabilidad.
• El calificativo obtenido en el examen reemplazará solo al examen no rendido.
9.10. Las ceremonias de graduación, se realizarán obligatoriamente en el local de nuestra Facultad.
10. DE LAS EVALUACIONES
Rige lo establecido en el Capítulo II, artículos 5º al 15º del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje”
a. El calendario de exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados, es aprobado por la Dirección del Departamento Académico y se publica en la vitrina de la Oficina de Coordinación Académica así como en la página WEB.
b. Los exámenes son tomados por los profesores, obligatoriamente por escrito y ceñidos a la estructura de los exámenes por competencia (Aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal).
c. Los exámenes deben ser desarrollados con lapicero (tinta negra o azul) y no con lápiz, debiendo anularse aquel que no cumpla con la disposición antes indicada, sin posibilidad de reclamo alguno. Igualmente se anulará cualquier tipo de evaluación, en la cual no conste la identificación del alumno.
d. Los exámenes parciales y finales son devueltos, debidamente calificados, conforme al artículo 8.5, bajo responsabilidad.
11. CICLO DE VERANO (Ciclo 0) ADELANTO Y NIVELACIÓN EXCLUSIVO PARA ALUMNOS REGULARES
11.1 Generalidades
El Ciclo de Verano tiene una duración de seis semanas, y las clases son diarias. En cada curso se dicta la cantidad de horas académicas equivalentes a un semestre. Se toma un examen parcial y un final, así como las demás evaluaciones que señale el profesor. El alumno desaprobado en algún curso en el que estuvo matriculado, tendrá derecho a rendir el correspondiente examen de aplazados.
La matrícula sólo podrá extenderse hasta por un máximo de 12 créditos, respetando los pre-requisitos.
Se encuentran aptos para matricularse en el Curso de verano:
a. Los alumnos regulares. Para el caso de adelanto de asignaturas, el alumno sólo podrá hacerlo hasta 12 créditos. Para el caso de nivelación se tendrá en cuenta lo siguiente:
• El alumno que tenga dos cursos desaprobados, en primer lugar tendrá que matricularse en uno o ambos cursos, pudiendo adelantar cursos por la diferencia de créditos hasta llegar a los 12 créditos.
• En el caso de los alumnos desaprobados en 03 cursos, éstos sólo podrán nivelarse en los cursos desaprobados.
b. Los alumnos con reserva de matrícula.
c. Los alumnos con reconsideración de matrícula por deficiencia académica (aprobado por Resolución Rectoral o Decanal).
d. Los alumnos con retiro de ciclo.
e. Los alumnos que hayan cursado el último ciclo en el semestre anterior al inicio del Curso de Verano, siempre que adeude hasta doce créditos (matrícula especial).
Dado el carácter intensivo del Ciclo de Verano:
a. No procede el cambio de horario, de sección, ni de curso; excepcionalmente, en el último caso, procederá el cambio en caso de cierre de aula.
b. Está supeditado a la disponibilidad de horario del profesor y a la matrícula de un número mínimo de alumnos.
c. No es de aplicación lo dispuesto en el Art. 9.7 del presente texto normativo.
11.2 CICLO DE VERANO. Dirigidos a aquellos alumnos que deseen nivelar o adelantar cursos. Requisitos:
• La matrícula se realizará siguiendo las pautas establecidas en el Art. 11.1.
• El alumno debe tener en cuenta el cruce de horarios.
• La matrícula queda sujeta al cumplimiento de los pre-requisitos.
• Haber cancelado el derecho de matrícula y la pensión de la asignatura.
• No estar incurso en deficiencia académica.
• No tener deuda con la Universidad.
12. CURSO INTRODUCTORIO
• CURSO INTRODUCTORIO
Dirigidos a los ingresantes de todas las modalidades, dictándose en los meses de febrero y julio de cada año. El curso es gratuito y no obligatorio.
Las clases se desarrollarán de lunes a viernes en el horario de 13:15 a 17:45 horas, durante tres semanas en los meses antes indicados. |