Maestría en Derecho Civil
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Presentación

El presente es el Plan Curricular para la creación de la especialidad de MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL que constituye parte del conjunto de las maestrías que ofrece la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, reemplazando a la Maestría en Derecho Civil y Comercial.
Tomando como referente los planes curriculares de los programas de las maestrías existentes, los requerimientos de la actividad ocupacional del país y, finalmente, la apreciación acerca de los avances del desarrollo científico y tecnológico del Derecho, el presente Plan Curricular comprende básicamente un marco doctrinario, el perfil del alumno, los objetivos curriculares, los contenidos del currículum, el plan de estudios, las estrategias didácticas y el sistema de dictado y evaluación.
En todos estos aspectos se ha tenido en cuenta las pautas para el diseño básico de los planes curriculares de la Universidad, propuesto por el Vicerrectorado.
Para fundamentar la propuesta de creación de esta nueva mención se ha tomado en cuenta la siguiente consideración, que la disciplina Civil por su amplitud debe ser considerada de manera independiente de los cursos de Derecho Comercial que podrían ser considerados eventualmente en una nueva Maestría en Derecho Comercial o su eventual integración a la Maestría en Derecho de los Negocios.
El nuevo Plan Curricular así diseñado pretende contribuir a una actualización del mismo con la finalidad de obtener la  participación activa del abogado civilista  en la asesoría que debe brindar a las personas naturales o jurídicas en los diversos actos o negocios jurídicos que celebran. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se incrementará la calidad educativa que la Universidad brinda a la comunidad jurídica.

 

 

MIGUEL RAMOS MIRAVAL
Responsable Académico de la Maestría de Derecho Civil
mramosm@usmp.pe

 

Marco teórico y normativo

MARCO TEÓRICO

La Maestría en Derecho Civil, comprende la profundización del estudios de las relaciones jurídicas en lo referente a las personas naturales y jurídicas, al negocio o acto jurídico, a los bienes muebles o inmuebles y los derechos sobre ellos, a las sucesiones, a la familia, a las obligaciones, a la responsabilidad civil extracontractual, a los contratos típicos y modernos, a las relaciones civiles en el derecho internacional y al registro (inscripción) de los actos jurídicos que las personas celebran.
La celebración del acto o negocio jurídico es de vital importancia, ya que al mismo concurren y se relacionan diversos elementos del derecho civil como la capacidad de los celebrantes, el contrato, la relación jurídica obligatoria, la transmisión de la propiedad o de la posesión de los bienes materia del acto, las garantías y la herencia, no pudiendo obviarse elementos de índole extra patrimonial como  los derechos fundamentales de la persona y la organización familiar.
El estudio del Derecho Civil debe permitirnos que el acto o negocio  jurídico pueda celebrarse en condiciones de solidez, transparencia, oportunidad y eficacia. Para ello debemos tener en cuenta los costos de transacción, que en muchas oportunidades elevan el costo real del  servicio.
El mercado en estos momentos desea profesionales en Derecho que ofrezcan servicios especializados, en tal sentido, debemos dirigir nuestra formación civilista hacia la abogacía preventiva, intentando que el usuario confíe en una negociación eficaz del acto o negocio a través de un gran objetivo como lo es el evitar posteriores conflictos de orden judicial. Ello confluye en otro aspecto importante en el ejercicio profesional como es la consultoría, en la que el abogado civilista debe orientar su opinión hacia la solución exacta y eficaz del conflicto presentado, pudiendo en su caso, ejercer la defensa de su cliente en un proceso judicial o procedimiento arbitral. 

MARCO NORMATIVO

La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 18° “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ellas los representantes de los promotores, de acuerdo a Ley.
Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
La Ley Universitaria N° 23733, dispone en sus artículos 13°, 22° y 29, mandatos específicos sobre el posgrado:

Artículo 13°.- La universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o secciones de igual carácter en una o más facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor.
Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 22°.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional.

Artículo 29°.- Los grados académicos de bachiller, maestro y de doctor son sucesivos. Los de maestro y de doctor requieren una duración mínima de cuatro (04) semestres cada uno.

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