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REGLAMENTO DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1.-
Fundamento Jurídico - Normativo
La Oficina de Registros
Académicos se rige por Ley Universitaria Nro. 23733, Estatuto de la Universidad
y las demás normas pertinentes aprobadas por Consejo Universitario.
| Ley
Universitaria Nro. 23733
Artículo 1.- "Las
Universidades... tienen autonomía académica, económica,
normativa y administrativa dentro de la ley".
Artículo 4.-
"La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad
con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos
siguientes:
- Organizar su
sistema académico, económico y administrativo".
Artículo 9.-
"Cada Universidad organiza y establece su régimen académico
por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades".
Estatuto Universitario
Articulo 1.- "La Universidad de San Martín de Porres
es una institución privada con autonomía de gobierno académica,
administrativa, económica y normativa,
en el marco de la Ley vigente".
Artículo 4.-
"La Universidad de San Martín de Porres está organizada
académicamente en Facultades, de acuerdo con sus características
y necesidades.
Las Facultades son unidades fundamentales
de organización y formación académica y
profesional... La
Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las
demás
unidades académicas". |
CAPÍTULO
II
GENERALIDADES
Artículo 2.- De
los objetivos de la Oficina de Registros Académicos
La Oficina de Registros Académicos tiene
como objetivos fundamentales los siguientes:
- Mantener la organización y administración de los registros académicos
de la Facultad.
- Planificar, coordinar, atender y supervisar los procedimientos de
matrícula de los alumnos.
Artículo 3.- De las
funciones de la Oficina de Registros Académicos
La Oficina de Registros Académicos tiene las siguientes
funciones fundamentales:
- Planificar, conducir y ejecutar las acciones pertinentes al cumplimiento
del proceso de matrícula.
- Informar y resguardar las calificaciones de los alumnos.
- Elaborar y distribuir los registros de evaluación y asistencia a los
docentes para la consignación de las notas evaluativas.
- Recibir los registros de evaluación y asistencia de los docentes al
término del semestre o año académico y dentro de los plazos establecidos.
- Revisar y verificar los registros de evaluación para que ingresen
las notas al Sistema Computarizado y elaborar las actas respectivas.
- Controlar , revisar y expedir los certificados de estudios a los alumnos
que lo requieran.
- Controlar , revisar y expedir las constancias de Estudios, de Egresado,
Promedio Ponderado, Tercio y Quinto Superior a los alumnos
que las requieran.
- Tramitar los expedientes que presenten los alumnos a fin de reservar
su derecho de matrícula y reactualización de matrícula.
- Elaborar el cronograma de reactualización de matrícula.
- Gestionar y distribuir los carné universitarios.
- Verificar y dar trámite los expedientes de alumnos que soliciten el
cambio de turno o sección, de acuerdo a las vacantes establecidas.
- Atender los reclamos de notas y rectificarlas de ser previamente comprobadas
en el sistema.
- Mantener actualizada la base de datos académica de los alumnos en
el sistema.
- Coordinar la programación de los exámenes de aplazados, exámenes de
subsanación y los cursos de verano.
- Atender y orientar permanentemente a los alumnos sobre cualquier duda,
inquietud o incertidumbre sobre su trayectoria académica.
- Proponer a la autoridad competente alternativas de solución para el
mejor funcionamiento de los servicios operativos y de atención a los
alumnos y docentes.
- Actualizar el ingreso y egreso de los alumnos a la Facultad.
- Otras funciones que se originen de su normal desarrollo y se les asigne.
CAPÍTULO
III
DE
LA ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS
Artículo 4.-
De la Oficina de Registros Académicos
La Oficina de Registros Académicos
es un órgano de apoyo administrativo responsable de centralizar, custodiar
y administrar el acervo documentario académico de la Facultad, a fin de
atender los requerimientos documentarios de sus alumnos y egresados referente
a su trayectoria académica. Está a cargo de un Jefe.
Artículo 5.- Del
Jefe de la Oficina de Registros Académicos
El Jefe de la Oficina de Registros
Académicos es un profesional administrativo de experiencia y capacidad
reconocida no menor de cinco (05) años, designado por el Consejo de Facultad,
a propuesta del Decano y ratificado anualmente por el Consejo Universitario,
de acuerdo a lo señalado en el Estatuto Universitario
Concordancias:
Inciso j.) del Artículo 64º del Estatuto Universitario USMP-2000
Artículo 6.- Del
personal de apoyo
El Jefe de la Oficina de Registros
Académicos, podrá contar con personal de apoyo que coadyuve a la realización
de los objetivos de ésta oficina. El personal de apoyo se regirá de conformidad
a lo establecido por el artículo 145º del Estatuto Universitario.
Concordancias:
Artículos 70º, 72º, 73º y 74º de la Ley Universitaria Nro.
23733
Artículos 145º, 146º, 148º y 149º del Estatuto Universitario USMP-2000
CAPÍTULO
IV
DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS CON EL DEPARTAMENTO ACADÉMICO
Artículo 7.-
De la distribución horaria, del Plan de Estudios y los sílabos
La distribución horaria, el Plan
de Estudios y los sílabos de estudios, son estructurados y elaborados
por el Departamento Académico de la Facultad, los mismos que luego de
ser aprobados por las autoridades competentes, son comunicados a la Oficina
de Registros Académicos a fin de contribuir al normal desarrollo de las
actividades programadas para los procesos de matrículas.
Artículo 8.-
De la distribución de aulas
Al término de cada período lectivo
el Departamento Académico deberá proyectar el cuadro de distribución de
aulas para el siguiente semestre o año, elaborar el cuadro de
profesores y horario de clases, debiendo entregarlo a la Oficina de Registros
Académicos, en un plazo no menor de 10 días, antes del inicio del proceso
de matrícula para su respectiva publicación.
CAPÍTULO
V
DE LOS REGISTROS Y ACTAS
Artículo 9.-
De los registros
Los registros de notas son aquellos
instrumentos válidos, en los cuales se plasmarán las calificaciones de
los alumnos. Existen dos clases de registros:
- Registros Auxiliares ó Provisional
- Registros Oficiales ó Definitivo
Artículo 10.- De los registros auxiliares
La Oficina de Registros Académicos,
entregará a los profesores al inicio del período lectivo, un Registro
Auxiliar para el control de asistencia y evaluación del alumno.
Por ningún motivo, el profesor puede
añadir nombre alguno en el Registro Auxiliar, de presentarse el caso de
alumnos que no figuren en el Registro Auxiliar, éste deberá subsanar este
inconveniente, a fin de que la Oficina de Registros Académicos expida
una lista adicional al profesor responsable.
Artículo 11.- De los registros oficiales
La Oficina de Registros Académicos,
entregará a los profesores antes de las evaluaciones programadas el Registro
Oficial de Evaluación, donde deberá consignar el resultado de las evaluaciones
correspondiente, conforme a lo señalado por el Reglamento de Evaluaciones
de la Universidad.
El profesor deberá entregar a la
Oficina de Registros Académicos los registros oficiales de evaluación,
sin borrones ni enmendaduras, que hagan dudar la veracidad del documento,
además de ser firmadas por el profesor responsable del curso en las fechas
señaladas, caso contrario es sancionable con amonestación escrita.
Las notas de los registros entregados
a la Oficina de Registros Académicos son inmodificables y sobre las mismas
se colocarán un precintando especial de seguridad.
Artículo 12.- De
las actas
De acuerdo a las notas consignadas
en los registros oficiales de evaluación, la Oficina de Registros Académicos
elaborará las actas de notas impresas desde el sistema, las cuales son
alcanzadas a los profesores para su firma, seguidamente son firmadas por
el Jefe de la Oficina de Registros Académicos y finalmente por el Decano
de la Facultad.
Al término del semestre o año académico,
la Oficina de Registros Académicos deberá cuidadosamente empastar las
Actas por ciclos con el rótulo del período lectivo correspondiente.
TÍTULO
II
DE
LA MATRÍCULA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 13.- Naturaleza
de la matrícula
La matrícula es un acto formal y
voluntario que acredita la condición de estudiante universitario de la
Facultad correspondiente y de la Universidad.
Artículo 14.- Duración
de la matrícula
La matrícula tiene validez durante
todo el proceso lectivo correspondiente, ya sea para todo el semestre
o año académico según la modalidad la cual se matriculó el alumno.
Concordancias:
Artículos 114º y 115º del Estatuto Universitario
Artículo 15.- Efectos de la matrícula
El alumno al matricularse en la Universidad está
sujeto a los siguientes efectos:
- Mediante la matrícula, el alumno manifiesta su acatamiento a las normas
establecidas por la autoridad competente, por el Estatuto de la Universidad
y por los reglamentos internos aprobados por Consejo Universitario;
se compromete a respetarlos y, a través del estudio y de la participación
académica, acepta la responsabilidad de velar por el prestigio de la
Universidad.
- En la matrícula no se toma en cuenta los cursos suprimidos por cambio
de currículo.
- Los alumnos no podrán matricularse en una asignatura teniendo desaprobada
la asignatura pre – requisito, bajo sanción de nulidad, sin opción a
rectificación de la matrícula.
- Los alumnos no matriculados en el curso determinado no tienen derecho
a evaluación ni nota.
- El alumno que solicite el retiro de uno o más cursos, lo podrá hacer
hasta la fecha de inicio de exámenes parciales. Éste retiro del curso,
no generará disminución alguna en el pago de la pensión establecida.
- Si el alumno se ha matriculado en cursos desaprobados en el semestre
anterior, no podrá solicitar el retiro de tales cursos.
Artículo 16.- De
la individualidad de la matrícula
El alumno debe efectuar su matrícula
personalmente, salvo motivos de fuerza mayor, para lo cual designará a
una persona autorizada y acreditada mediante una carta poder simple,
de presentarse este caso, la Facultad no se hará responsable de posibles
errores y/o reclamos a los actos derivados de la matrícula.
Artículo 17.- Actos
administrativos derivados de la matrícula
Son actos administrativos derivados de la matrícula,
los siguientes:
- Matrícula de alumnos ingresantes a través del concurso ordinario de
admisión.
- Matrícula de alumnos ingresantes exonerados del concurso ordinario
de admisión y convenios.
- Matrícula de alumnos regulares.
- Matrícula de alumnos especiales.
- Retiro del ciclo y/o curso.
- Reserva de matrícula.
- Reactualización de matrícula
Concordancias:
Artículo
56º de la Ley Universitaria Nro. 23733
Artículo 15º y 116º del Estatuto
Universitario
Artículo 18.- De
la Ficha de Matrícula
La Ficha de Matrícula es el documento que acredita
el derecho del alumno a asistir a clases y ser evaluado en los cursos
correspondientes, así como acceder a los servicios que ofrece la Universidad.
Artículo 19.- Del formato de la Ficha
de Matrícula
En el formato de la Ficha de Matrícula
se especifica los siguientes datos:
Del
alumno:
Apellidos y nombres
Código
Facultad y/o Escuela
Ciclo de Referencia
Total de créditos matriculados
De la matrícula:
Nombre de la asignatura
Código de la asignatura
Créditos de la asignatura
Ciclo
Turno
Sección
Semestre Académico
Artículo 20.- Error
en la Ficha de Matrícula
De existir algún error en la Ficha de Matrícula el
alumno debe manifestarlo de inmediato ante el personal autorizado de la
Oficina de Registros Académicos, si fuera el caso para corregirlo.
Si el alumno no se percató del error
de manera inmediata deberá presentar una solicitud de rectificación ante
el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, hasta cinco (05) días después
del inicio de clases, previa sustentación y el pago por el derecho correspondiente.
Artículo 21.- Pérdida
del derecho de matrícula
El alumno pierde el derecho de matrícula
y es separado de la Facultad y de la Universidad, cuando:
- El alumno ha desaprobado tres (03) veces la misma asignatura consecutivamente.
- El alumno ha desaprobado dos (02) veces consecutivas tres (03) asignaturas.
- Por razones o causas justificadas que determine el Consejo Universitario.
En los casos señalados en los incisos
a.) y b.) excepcionalmente y por única vez, el alumno podrá presentar
una solicitud de excepción dirigida al Decano de la Facultad, quien deberá
presentarla en Consejo de Facultad para su respectiva evaluación. De ser
aprobado por Consejo de Facultad se le otorga al alumno matrícula condicional,
caso contrario, de deniega la solicitud".
Concordancias:
Artículo 24º del Estatuto Universitario
CAPÍTULO
II
DE LA MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS INGRESANTES A TRAVÉS
DEL CONCURSO ORDINARIO DE ADMISIÓN
Artículo 22.- Naturaleza
Son alumnos ingresantes a través
del concurso ordinario de admisión, aquellos que luego de rendir un examen
de conocimientos y aptitud académica, han aprobado y obtenido un lugar
dentro de las vacantes establecidas por la Universidad.
Concordancias:
Artículo 55º de la Ley Universitaria Nro. 23733
Artículo 113º del Estatuto Universitario
Artículo 23.- De
los requisitos para matricularse
Los alumnos ingresantes por Concurso Ordinario de
Admisión, podrán hacer efectiva su matrícula, en las fechas establecidas
de acuerdo al cronograma, debiendo presentar los siguientes documentos:
- Constancia de Ingreso a la Universidad.
- Recibo por Derecho de Matrícula cancelado y registrado en Tesorería.
- Recibo de pago de la 1ra cuota, cancelado y registrado en Tesorería.
Artículo 24.- Del
trámite de la matrícula
El trámite de matrícula para los
alumnos ingresantes a través del concurso ordinario de admisión, es el
siguiente:
- Cumplir con los requisitos que establece el artículo 23º del presente
reglamento a la Oficina de Registros Académicos, dentro de las fechas
establecidas.
- El personal responsable de la Oficina de Registros Académicos, ingresará
automáticamente al momento de la matrícula los datos del alumno al sistema
computarizado, otorgándole su Ficha de Matrícula.
- La Ficha de Matrícula, deberá ser firmada y revisada por el propio
alumno, a fin de que el personal responsable de la Oficina de Registros
Académicos la autorice con su firma.
Artículo 25.- De
la obligatoriedad de la matrícula
Los alumnos ingresantes por concurso
ordinario de admisión, están obligados a matricularse en todas las asignaturas
del primer ciclo o año de estudios.
CAPÍTULO
III
DE LAS MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS INGRESANTES EXONERADOS
DEL CONCURSO ORDINARIO DE ADMISIÓN
Artículo 26.- Naturaleza
Son alumnos ingresantes exonerados del concurso ordinario
de admisión, quienes han ingresado a la Universidad a través de cualquiera
de las siguientes modalidades: 1er o 2do puesto en la educación secundaria,
tercio superior, deportista calificado, mayor de 30 años, evaluación
progresiva, alcanzar vacantes mediante el Centro Pre – Universitario,
los titulados y graduados del sistema universitario, oficiales de la Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional, traslado externo nacional o internacional,
traslado interno, categoría de diplomático; y los que ingresen a través
de los convenios suscritos por la Universidad.
Concordancias:
Artículo 56º de la Ley Universitaria Nro. 23733.
Artículo 15º del Estatuto Universitario
Artículo 9º
y 53º del Reglamento de Admisión
Artículo 27.- De
los requisitos para matricularse
El alumno que ingrese a la Universidad
en calidad de exonerado del concurso ordinario de admisión deberá presentar
los siguientes requisitos.
- Constancia de Ingreso a la Universidad
- Recibo por Derecho de Matrícula cancelado y registrado en Tesorería.
- Recibo de pago de la 1ra cuota, cancelado y registrado en Tesorería.
- Según la modalidad de ingreso, adjuntar el certificado de estudios
original expedido por la institución de origen, siendo el único documento
válido para la convalidación.
Artículo 28.- De la convalidación de asignaturas
La Oficina de Admisión de la Universidad enviará al Departamento
Académico correspondiente, los expedientes de los alumnos que presentaron
sus respectivos certificados de estudios a fin de realizar el proceso
de convalidación de estudios. El Jefe del Departamento Académico es el
responsable de efectuar las convalidaciones correspondientes.
Finalizado el proceso de convalidación, el Departamento
Académico, con informe y opinión, elevará al Decano para la expedición
de la Resolución Decanal que aprueba la convalidación. Este documento
pasará a la Oficina de Registros Académicos y un duplicado al alumno a
fin de efectuar su matrícula, siguiendo el orden secuencial del Plan de
Estudios, los pre - requisitos y evitando el cruce de horarios.
CAPITULO
IV
DE LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS REGULARES
Artículo 29.- Naturaleza
Son alumnos regulares quienes llevan
un mínimo de 12 créditos en el sistema semestral y 24 en el sistema anual.
Los alumnos regulares harán efectiva
su matrícula en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma, cancelando
los derechos correspondientes. Como parte del proceso, el alumno recibirá
la ficha de pre – matrícula que indicará los cursos en los que se encuentra
apto para matricularse.
Concordancias:
Inciso f.) del artículo 57º de la
Ley Universitaria Nro. 23733
Artículo 117º del Estatuto Universitario
Artículo 30.- Condiciones
del alumno regular
El alumno regular, antes de matricularse
deberá observar las siguientes condiciones:
- De haber desaprobado una o dos asignaturas se matriculan obligatoriamente
primero en los cursos desaprobados, completando los créditos con las
asignaturas del siguiente período lectivo, teniendo en cuenta el sistema
de pre – requisitos.
- De haber desaprobado tres o más asignaturas, el alumno tiene la condición
de repitente, pudiéndose matricular sólo en los cursos desaprobados
Concordancias:
Artículo 120º del Estatuto Universitario.
Artículo 31.- Del
Procedimiento de la matrícula
El procedimiento de la matricula
es el siguiente:
- El alumno deberá presentar la ficha de pre – matrícula debidamente
llenada para su ingreso al sistema computarizado, el recibo de matrícula
cancelado y registrado en Tesorería.
- El personal responsable de la Oficina de Registros Académicos, ingresará
al momento de la matrícula los datos del alumno al sistema computarizado,
emitiendo la Ficha de Matrícula.
- La Ficha de Matrícula, deberá ser firmada y revisada por el propio
alumno, a fin de que el personal responsable de la Oficina de Registros
Académicos la autorice con su firma.
Artículo 32.- De la matrícula en asignaturas de diferentes
ciclos
Al alumno que se matricula a la vez
en distintos ciclos, se le asigna como ciclo de referencia aquel en el
cual acumula mayor número de créditos.
No se podrá matricular en cursos
que supongan cruce de horario. En caso de infringir esta norma, queda
anulado el curso del ciclo superior.
El alumno sólo puede matricularse
en asignaturas que correspondan a tres (03) ciclos consecutivos, siempre
y cuando haya aprobado los pre-requisitos correspondientes.
Artículo 33.- De
la matrícula de extemporáneos
El alumno que se matricule extemporáneamente,
sólo podrá acogerse al cuadro de vacantes por turno y sección que estén
disponibles luego de la matrícula regular, previa cancelación del derecho
correspondiente, no habiendo lugar a reclamo.
Artículo 34.- De
la ampliación de créditos
El alumno que haya obtenido en el
período lectivo anterior un promedio ponderado igual o mayor a trece (13)
y tiene la condición de invicto, puede matricularse hasta en un máximo
de veintiséis (26) créditos, cumpliendo con todas las demás regulaciones
del presente reglamento.
CAPITULO
V
DE LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS ESPECIALES
Artículo 35.- Naturaleza
Son alumnos especiales aquellos que se matriculan en uno
o más cursos, sin reunir los requisitos del alumno regular.
Concordancias:
Artículo 118º del Estatuto Universitario
Artículo 36.- Casos
de matrículas especiales
Las matrículas especiales se dan
en dos casos:
- Matrícula Especial Simple
- Matrícula Especial Por Asignaturas o Flexible
Artículo 37.- De
la Matrícula Especial Simple
Son matrículas especiales simples
las que efectúan los alumnos que se matriculan en el último ciclo, en
uno o más cursos y con lo cual concluyen su Plan Curricular, aún cuando
hayan descontinuado sus estudios.
Se pueden presentar los siguientes
casos:
- Alumno que culmina su Plan Curricular ampliando el número total de
créditos hasta un máximo de veintiséis (26).
- Alumno que tiene cruce de horario en un máximo de dos (02) horas académicas.
- Alumno que no haya cumplido con aprobar los pre-requisitos de los
cursos que desea matricularse.
- Alumno que lleva el curso y pre-requisito simultáneamente.
De producirse un cambio curricular,
para efectos de la matrícula, se toman en cuenta las equivalencias; de
haber cursos sin equivalencia se consideran como créditos especiales,
que serán considerados como cursos electivos, talleres u otros que defina
la Facultad correspondiente.
Artículo 38.- De
los requisitos
Los alumnos que se matriculen en
cualquiera de las formas de la matrícula especial (simple o por asignaturas
– flexible) deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud valorada dirigida al Decano, especificando a que modalidad
se acoge.
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Record Académico.
CAPITULO
VI
DEL RETIRO DE CICLO
Artículo 39.- Naturaleza
El retiro del ciclo procede para
los alumnos que, habiendo efectuado el proceso de matrícula, por razones
justificadas, solicitan no continuar sus estudios, pudiendo efectuarse
hasta los cuarenta y cinco (45) días luego de iniciadas las clases.
Artículo
40.- Requisitos especiales
El
alumno que voluntariamente desee retirarse del ciclo, deberá presentar
los siguientes documentos:
- Solicitud valorada dirigida al Decano de la Facultad.
- Fotocopia de la ficha de matrícula.
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
Artículo 41.- Del
otorgamiento y los efectos del retiro de ciclo
El retiro del ciclo se aprueba mediante
una Resolución Decanal; aprobado el proceso se procede a retirar al alumno
de todos los registros de evaluación de los cursos en los cuales se matriculó,
a fin de que los profesores no le consignen notas y consecuentemente no
figuren en las respectivas Actas de Notas.
No procede la devolución de los pagos
efectuados.
Luego del trámite, la Oficina de
Tesorería, no emitirá recibos de pensiones posteriores.
Artículo
42.- De la reincorporación a la Universidad
El alumno, al momento de reincorporarse
a la Facultad correspondiente, presentará la Constancia de Retiro de Ciclo,
único documento con el cual acreditará su condición.
CAPITULO
VII
DE
LA RESERVA DE MATRICULA
Artículo 43.- Naturaleza
Aquellos alumnos que por diversas razones no puedan
estudiar un período lectivo tienen derecho a reservar su matrícula de
manera temporal.
El alumno que reserve su matrícula figurará en los
controles correspondientes y no tendrá derecho al Carné Universitario,
ni a aparecer en los registros de los profesores, ni en las actas de notas
del período lectivo en curso.
La reserva de matrícula puede ser renovada hasta cuatro
(04) veces consecutivas.
El alumno ingresante no tiene derecho a efectuar Reserva de
Matrícula.
Artículo 44.- Requisitos
para acogerse a la Reserva de Matrícula
La
matrícula tiene validez durante todo el período lectivo correspondiente,
y la reserva de matrícula y suspensión de las cuotas correspondiente,
sólo procede cuando el alumno cumple los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada al Decano, hasta un plazo máximo de sesenta
(60) días después de iniciadas las clases.
- Cancelar y registrar el recibo de pago por Derecho de Reserva de
Matrícula.
- Constancia de Notas
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Resolución Decanal anterior, en el caso de renovación.
Artículo 45.- Del
otorgamiento del derecho de Reserva de Matrícula
La reserva de matrícula es aprobada
mediante Resolución Decanal, y se registra en los controles correspondientes.
Artículo 46.- De
la reincorporación a la Universidad
El alumno, al momento de reincorporarse
a la Facultad correspondiente, debe presentar la Resolución Decanal correspondiente,
único documento con el cual acreditará su condición; a fin de actualizar
su matrícula y recabar en Tesorería sus respectivos recibos de matrícula.
CAPÍTULO
VIII
DE LA REACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo
47.- Naturaleza
La Reactualización de Matrícula es el acto académico
– administrativo, mediante el cual el alumno que hubiera dejado de estudiar
y no haya reservado su matrícula obtiene habilitación para poder matricularse
como alumno regular en la Facultad o Escuela Profesional a la que corresponda.
El plazo máximo que el alumno podrá haber dejado de
estudiar para reincorporarse a la Universidad es de cinco (05) años.
Para el caso de la Facultad de Medicina Humana la reincorporación del
alumno es inmediata hasta trasncurridos tres (03) años de haber dejado
de estudiar. Transcurridos de tres (03) a cinco (05) años, el alumno deberá
someterse a un examen de evaluación de conocimientos.
Concordancias:
Último párrafo del artículo 24º del Estatuto Universitario
Artículo 48.- Requisitos en la reactualización de matrícula
El
alumno deberá presentar una solicitud en especie valorada y dirigida al
Decano, adjuntando:
- Recibo de pago, cancelado por derecho de reactualización de matrícula.
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Carta de Compromiso de adecuarse al Plan Curricular vigente.
Artículo 49.- Del
procedimiento en la Reactualización de Matrícula
El procedimiento de reactualización
de matrícula se inicia a petición de parte, presentando los requisitos
establecidos en el artículo 48º del presente reglamento, y culmina con
una Resolución Decanal que resuelve aprobar la reactualización de matrícula
del estudiante, sustentando la convalidación y/o equivalencias de estudios,
copia de la cual debe ser enviada a la Oficina de Registros Académicos
para el proceso de matrícula.
Artículo 50.- Del proceso de equivalencias
El proceso de equivalencias de asignaturas será responsabilidad
del Jefe del Departamento Académico de cada Facultad y/o Escuela, pudiendo
designar una comisión encargada de cautelar el procedimiento u la aplicación
de los criterios de equivalencia de asignaturas y coordinar el concurso
de otros especialistas cuando el caso lo requiera.
TÍTULO
III
OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO
I
DEL PROMEDIO PONDERADO, TERCIO Y QUINTO SUPERIOR
Artículo 51.- Del
promedio ponderado
El promedio ponderado es el promedio
general del alumno luego de haber culminado el semestre o año académico
respectivo.
Las variables a utilizar son las
notas del promedio final de cada asignatura que el alumno cursó en un
semestre o año académico respectivo, multiplicando por el número de créditos
asignado, obteniendo como resultado un producto. La suma total de los
productos se divide entre la suma total de créditos, obteniendo como resultado
el promedio ponderado del semestre.
Los promedios de los ciclos de verano,
examen de aplazados y examen de subsanación no serán tomados en cuenta
para el cálculo respectivo.
Artículo 52.- Tercio
y Quinto Superior
Para que el alumno figure en el Tercio
o Quinto Superior se tomarán en cuenta las siguientes condiciones:
SEMESTRAL
- Para pertenecer al Tercio o Quinto Superior, el alumno debe haberse
matriculado en un mínimo de dieciocho (18) créditos y tener su promedio
ponderado del último semestre académico, aprobado.
- Los promedios de los ciclos de verano, examen de aplazados y examen
de subsanación, no serán considerados para ubicar al alumno dentro del
Tercio o Quinto Superior, semestral.
- Los alumnos que ingresan por Traslado Interno, tendrán los mismos
derechos que los ingresantes por Examen de Admisión Ordinario, para
ingresar al Tercio o Quinto Superior.
- Los alumnos que ingresaron por Traslado Externo, podrán ingresar el
Tercio o Quinto Superior, según su promedio ponderado semestral, a partir
de su semestre de incorporación a la Universidad.
PROMOCIONAL
- El tercio o quinto superior para el caso de los alumnos egresados
se considera en baso al promedio ponderado acumulado aprobado en forma
global.
CAPÍTULO II
DE LOS EXÁMENES DE SUBSANACIÓN
Artículo 53.- Del
examen de subsanación
El examen de subsanación procede con la autorización
del Jefe del Departamento Académico, cuando el alumno al concluir la vigencia
de su Plan Curricular tiene desaprobadas hasta dos asignaturas o adeuda
una o más que ya no ofrece la facultad por cambio de currículo, debiendo
tener como promedio mínimo siete (07).
Excepcionalmente, en la Facultad de Medicina Humana
únicamente podrán rendir examen de subsanación aquellos alumnos que al
concluir los estudios del Plan curricular deban uno o más cursos que no
existan en el currículo vigente. Para aquellos alumnos que tengan asignaturas
desaprobadas no procederá el examen de subsanación de las mismas.
La vigencia del trámite de los exámenes de subsanación
es de dos (02) semestres académicos y/o años.
Artículo 54.- Requisitos
de Examen de Subsanación
Para
la subsanación de cursos el alumno del último ciclo o año de estudios
deberá presentar una solicitud valorada, dirigida al Decano adjuntando
los siguientes documentos:
- Constancia de Notas.
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Recibo por derecho de subsanación cancelado y registrado
Artículo 55.- Del
otorgamiento del examen de subsanación
Los exámenes de subsanación se aprueban
mediante Resolución Decanal, siendo el Departamento Académico el responsable
de asignar los profesores para las evaluaciones correspondientes, quienes
calificarán de cero (00) a veinte (20).
La Oficina de Registros académicos,
conforme a la Resolución Decanal procede a informar al solicitante y expedir
el Acta de Subsanación en la cual el docente designado ha de consignar
las calificaciones respectivas.
CAPÍTULO III
DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS
Artículo
56.- De los exámenes de aplazados
Las Facultades pueden programar al
término de cada semestre o año lectivo, según corresponda, evaluación
de aplazados para los alumnos que hayan sido desaprobados con una nota
no menor de ocho (08) en una o dos asignaturas en el régimen semestral
y hasta en tres en el régimen anual.
No procede realizar evaluación de
aplazados en cursos de prácticas pre-profesionales,
El alumno que aprueba el examen de
aplazados se le consigna la nota que obtenga. Si desaprueba, mantiene
la nota desaprobatoria anterior.
Excepcionalmente, en la Facultad
de Odontología, para el caso de las Áreas Médicas no procede el examen
de aplazados para las asignaturas Clínicas y de Internados.
Concordancias:
Artículos 16º, 17º y 18º del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje
USMP
Artículo
57.- Requisitos del examen de aplazados
Los requisitos para acogerse al Examen de Aplazados, son
los siguientes:
- Tener un calificativo final desaprobatorio no menor de ocho (08)
- Recibo cancelado por el derecho correspondiente
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
CAPÍTULO IV
DEL CICLO DE VERANO
Artículo 58.- Naturaleza
El ciclo de verano es un proceso
especial e intensivo de cuatro semanas de duración, programado para los
meses de enero y febrero, en el cual el alumno regular puede matricularse
para nivelar o adelantar asignaturas; siempre y cuando se cumplan los
pre-requisitos exigidos por cada asignatura. En el caso de los alumnos
repitentes, pueden acogerse al ciclo de verano, sólo para los cursos desaprobados
Excepcionalmente, en la Facultad
de Medicina Humana la duración de los ciclos de verano tendrá un mínimo
de duración de seis (06) y un máximo de ocho (08) semanas.
Artículo 59.- De
la proyección y programación de los ciclos de verano
Es responsabilidad del Departamento
Académico de cada Facultad elaborar las proyecciones estimadas de los
alumnos a matricularse en los ciclos de verano; además deberá programar
las asignaturas y horarios, designar a los docentes encargados del ciclo
de verano.
Artículo
60.- Requisitos para la matrícula en el ciclo de verano
Los
alumnos que soliciten matricularse en al asignaturas del ciclo de verano,
deben cumplir los siguientes requisitos:
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Matricularse en un máximo de doce (12) créditos.
- No matricularse en más de una asignatura por turno, salvo que no haya
cruce de horarios, que es el caso de las asignaturas de dos (2) y tres
(3) créditos.
- Recibo cancelado por derecho de matrícula y el equivalente de los
créditos matriculados, costo aprobado por Consejo Universitario.
Artículo
61.- De la responsabilidad de los docentes
Es responsabilidad de los profesores
la entrega de notas a la Oficina de Registros Académicos, en un plazo
no mayor de 48 horas después de concluido el ciclo de verano, para la
elaboración de las Actas respectivas.
CAPÍTULO V
DE LAS RENUNCIAS A LA UNIVERSIDAD
Artículo
62.- De la renuncia a la Universidad
El alumno puede efectuar de manera
voluntaria su renuncia a su condición de alumno de la Universidad, lo
cual generará una Resolución Decanal, que será enviada a la Oficina de
Admisión para los controles correspondientes.
Artículo
63.- De los requisitos
Para efectuar el trámite, el alumno necesita presentar los
siguientes requisitos:
- Solicitud valorada dirigida al Decano.
- Carta Notarial indicando su renuncia voluntaria
- Constancia de Tesorería ( no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Constancia de Biblioteca
CAPÍTULO
VI
DE LOS TRAMITES DOCUMENTARIOS EN LA OFICINA DE REGISTROS
ACADEMICOS
Artículo 64.- De
los trámites documentarios
Todos los trámites documentarios
dirigidos a la Oficina de Registros Académicos, se presentan en Mesa
de Partes de la Facultad, que en un plazo no mayor de 24 horas derivará
el expediente a la Oficina de Registros Académicos.
De la Constancia de Tesoreria.- Este documento se emite en forma general para todos los alumnos, y es requisito principal para realizar cualquier trámite documentario.
Requisitos:
-Presentar una solicitud valorada, dirigida a la Jefa de la Oficina Administrativa.
-Presentar recibo debidamente cancelado y registrado.
Artículo 65.- De
la Constancia de Estudios
Este documento se emite de manera general para todos los alumnos
y es firmado por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.
Para solicitar Constancia de Estudios el alumno deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad)
- Una (01) fotografía o imagen digital del alumno.
Artículo 66.- Del Certificado de Estudio
Este documento se emite de manera general para todos los alumnos
y es firmado por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, el Secretario
de la Facultad y el decano de la Facultad.
Para
solicitar Certificado de Estudios el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar tres (03) fotografías a color tamaño carné o imagen digital
del alumno.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad)
Artículo 67.- Del duplicado de la Ficha de Matrícula, Constancia de
Reserva de Matrícula y/o Constancia de Retiro de Ciclo
Estos documentos se emiten de manera
general para todos los alumnos y son sellados y firmados por el Jefe de
la Oficina de Registros Académicos.
Para solicitar duplicado de la Ficha de Matrícula, Constancia de Reserva
de Matrícula y/o Constancia de Retiro de Ciclo el alumno deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
Artículo 68.- De la Constancia de Notas
Este
documento se emite la trayectoria académica del alumno y es firmado por
el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.
Para
solicitar la Constancia de Notas el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad)
Artículo 69.- De la Constancia de Egresado
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos y es firmado
por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.
Para
solicitar Constancia de Egresado el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Biblioteca – fotocopia
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
al Universidad)
- Una (01) fotografía tamaño carné o imagen digital del alumno.
Artículo 70.- Del duplicado del Carné Universitario
Para solicitar duplicado de Carné
Universitario el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar denuncia policial original
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
Artículo 71.- Del Record Académico
En este documento se emite la trayectoria académica del alumno y es firmado
por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.
Para solicitar el Record Académico el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
Articulo 72.- Del cambio de turno o aula.
Para
el cambio de turno o aula, el alumno deberá presentar hasta dos semanas
después del inicio de clases, una solicitud y cumplir con los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar copia simple de la Ficha de Matrícula
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
Artículo 73.- De
la Constancia de Orden de Mérito y Promedio Ponderado
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos y es firmado
por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.
Para
solicitar constancia de Orden de Mérito y Promedio Ponderado el alumno
deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad)
- Una (01) fotografía tamaño carné o imagen digital del alumno.
Artículo 74.- De
la Constancia de Tercio o Quinto Superior
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos que reúnan
los requisitos establecidos y es firmado por el Jefe de la Oficina de
Registros Académicos.
Para
solicitar Constancia de Tercio Quinto Superior el alumno deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Jefe de la Oficina de Registros
Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
- Una (01) fotografía tamaño carné o imagen digital del alumno.
Artículo 75.- De
la Constancia de Conducta
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos y es firmado
por el Secretario de la Facultad.
Para solicitar Constancia de Conducta el alumno deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida a la Comisión de Disciplina.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
- Una (01) fotografía tamaño carné o imagen digital del alumno.
Artículo 76.- De
la Carta de Presentación
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos y es firmado
por el Secretario de la Facultad.
Para
solicitar la Carta de Presentación el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Decano.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
Artículo 77.- De
la Carta de Prácticas Pre-Profesionales
Este
documento es emitido a los alumnos que se encuentren en los últimos ciclos,
según el Plan de Estudios vigente y Egresados, es firmado por el Secretario
de la Facultad.
Para
solicitar Carta de Prácticas Pre-Profesionales el alumno deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida al Decano.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
Artículo 78.- De
la Carta de Visita
Este
documento se emite de manera general para todos los alumnos, especificando
el curso, nombres, apellidos y códigos de los integrantes del grupo que
visitará la Empresa, es firmado por el Secretario de la Facultad.
Para
solicitar la Carta de Visita el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada dirigida a la Oficina de Registros Académicos.
- Presentar recibo correspondiente debidamente cancelado y registrado.
- Presentar Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con
la Universidad).
Artículo 79.- De
la Constancia de Biblioteca
El interesado debe dirigir una solicitud
valorado a Biblioteca y cancelar el recibo de pago por este concepto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 80.- De los casos no previstos
Aquellas situaciones que no estén contempladas en
el presente Reglamento son resueltas por el Consejo Universitario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de
la expedición de la Resolución Rectoral que exprese el acuerdo del Consejo
Universitario.
SEGUNDA:
Deróguese todas las normas en cuanto se opongan a la vigencia de lo dispuesto
del presente Reglamento.
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